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CATECISMO PARA LA FAMILIA CATOLICA (2) 

LOS HIJOS: DON DE DIOS

52.- ¿Qué actitud han de tener los esposos con relación a los hijos?
Deben considerar que el matrimonio tiene por finalidad principal propagar la vida; que los hijos son una bendición de Dios y que sólo la Providencia divina dispone las cosas con infinita sabiduría y amor, de modo que el hombre no debe resistir a la voluntad de Dios.

53.- ¿Qué pensar de los que temen tener hijos?
Los cónyuges que temen tener hijos, demuestran poca confianza en Dios, o excesivo apego a su comodidad. Allí donde hay fe y espíritu generoso, no caben tales temores, sino el deseo de transmitir el bien de la vida y con ella, la fe y los demás valores humanos y sobrenaturales.

54.- Pero, ¿no hay casos en los que el tener hijos puede acarrear graves males?
La consecución de cualquier bien supone algún riesgo. En algunos casos el tener hijos puede poner en peligro la salud o la vida de la madre, o significar graves dificultades económicas para el hogar.

55.- ¿Cómo han de actuar los cónyuges en tales circunstancias?
En primer lugar deben constatar que realmente existan tales peligros, porque muchas veces son más aparentes que reales. Si efectivamente hay un fundado motivo para temer un grave mal, deben recurrir con mayor intensidad a la oración, y confiar en que la bondad de Dios, que todo lo puede, querrá también alejar todo mal de aquel hogar. Pero en ningún caso se pueden usar medios inmorales para evitar un riesgo o peligro posible.


MEDIOS ANTINATURALES

56.- ¿Pueden los esposos recurrir a medios especiales para no tener hijos?
Aunque siempre deben considerar los hijos como un bien, como una bendición de Dios, los cónyuges que tengan alguna razón suficientemente seria y grave para no querer tener hijos, pueden actuar en forma prudente y honesta para evitar tenerlos, pero sin emplear jamás medios antinaturales, y sin desconfiar de la sabiduría y la bondad Divinas.

57.- ¿Qué medios son antinaturales?
Son antinaturales, y constituyen gravísimo pecado, todos los medios que priven directamente al acto conyugal de la posibilidad de ser fecundo. Como enseña S.S. Paulo VI, el acto conyugal ha de permanecer siempre «abierto a la vida».

58.- Concretamente, ¿cuáles son esos medios inaceptables para una persona honesta?
En primer lugar el aborto es un gravísimo crimen, que la Iglesia sanciona con la excomunión. También son pecados gravísimos la mutilación, la esterilización, el uso de aparatos, sustancias, drogas o cosas semejantes, con el fin de hacer infecundo el acto conyugal.


EL ABORTO

59.- ¿Por qué se considera un «crimen horrendo» al aborto?
El aborto es un «crimen horrendo», como lo calificó el Concilio Vaticano 11, porque consiste en quitar la vida a una criatura inocente, que no ha cometido ningún delito. Además, se agrava el crimen por ser la víctima una criatura que tendría derecho al amor de sus padres y que no alcanzará a disfrutar de ninguno de los bienes de la vida, principalmente del Bautismo y las gracias del cristianismo. Finalmente, este crimen se comete contra alguien absolutamente incapaz de defenderse y muchas veces no es eficazmente sancionado por la justicia humana, razón por la cual se debe temer aún más el castigo divino.

60.- ¿Y no se puede provocar el aborto para evitar que nazca una criatura anormal?
Sólo Dios es dueño de la vida y el hombre no puede condenar a muerte a una criatura inocente por ser anormal o por el temor de que pueda ser anormal. Aunque la salud y la normalidad son perfecciones del hombre, sin embargo el hombre no vive para ser sano; no es éste el supremo valor. Personas enfermas, deformes, etc. pueden ser muy felices en esta vida y alcanzar un alto grado de santidad, de gloria, de felicidad en la vida futura. Además, muchas personas pueden prestar grandes servicios a Dios y a los hombres, aunque sean parcialmente incapaces y nadie puede preveer con certeza cómo habrá de ser la vida de una criatura aún no nacida.

61.- ¿Se justifica el aborto para salvar la vida de la madre?
Si la vida de la madre corre peligro, se debe hacer todo lo posible para salvarla. Igualmente, la vida de la criatura debe tratar de salvarse a toda costa. No es lícito matar directamente a uno para salvar al otro. Si, procurando salvar ambas vidas, accidentalmente, sin quererlo, se produce la muerte de una o de ambas, no hay delito; pero siempre se ha de procurar salvar las dos vidas, que valen igualmente ante Dios.


ALGUNAS NORMAS MORALES

62.- ¿Se pueden realizar operaciones o tomar medicinas que tal vez ocasionen la muerte del feto?
Si es necesario realizar operaciones o tomar medicinas para salvar la vida o recuperar la salud, y se las realiza o toma con esa intención recta, aunque se produzca accidentalmente
-sin quererlo- el aborto, en tales casos no hay falta, siempre que haya existido verdadera necesidad, que no haya habido intención de causar el aborto y que no se haya podido actuar de otra manera. Entonces no hay culpa, porque sólo de un modo indirecto y sin intención, se ha producido el efecto no querido del aborto.

63.- ¿Se pueden hacer operaciones o se pueden tomar medicinas que causen esterilidad?
No es lícito hacer esas operaciones y no se pueden tomar drogas con el fin de esterilizar. Pero sí se pueden usar esos medios si son necesarios para salvar la vida o para recuperar la salud, siempre que el fin que se busque sea precisamente este de salvar la vida o la salud, aunque como efecto secundario se produzca la esterilidad. Todo esto, a condición de que haya verdadera proporción entre el riesgo que se corre y el bien que se persigue; así por ejemplo, no sería lícito correr un grave riesgo de esterilidad para eliminar una enfermedad leve. Tampoco sería lícito recurrir a una operación o al uso de una droga peligrosa, si existen otros medios que presenten menor peligro de producir esterilidad.

64.- ¿Se pueden usar dispositivos o drogas que hagan infecundo el acto conyugal?
Usar esos medios antinaturales sería un grave pecado. Además, a veces las drogas mencionadas son verdaderos abortivos aunque pase inadvertido este efecto delictivo por la pequeñez de la criatura, pero no por eso el crimen deja de ser tal.


CONTINENCIA EN EL MATRIMONIO

65.- ¿Pueden los esposos convenir en guardar abstinencia de sus relaciones sexuales?
Con la debida prudencia, y por un motivo razonable, sí pueden los cónyuges convenir en abstenerse de tener relaciones sexuales, por tiempos más o menos largos. Pero no habría prudencia si esto fuera ocasión para ser infieles o para cometer pecados contra la castidad.

66.- ¿Qué hay que pensar de la llamada abstinencia periódica o del método Ogino u otros métodos naturales?
Esa abstinencia durante los períodos fecundos de la mujer, puede ser lícita, si existe una causa grave para evitar el embarazo. Y de todas maneras, quienes recurren a este método deben confiar plenamente en la Providencia divina y han de considerar que engendrar es cosa buena y que si Dios les da un hijo, en esas circunstancias, debe ser recibido con amor y con gratitud al Señor.

67.- ¿Cabe perfeccionar los métodos para regular la natalidad?
Indudablemente cabe perfeccionarlos, y el Papa ha estimulado a los científicos para que procuren un mejor conocimiento de los procesos de transmisión de la vida.

Ahora bien, un cristiano sobre todo debe mejorar sus disposiciones espirituales para acatar en toda circunstancia la voluntad de Dios.


ADOPCION Y DEMOGRAFIA

68.- ¿Es lícita la adopción?
Es perfectamente lícita y buena la adopción, si se inspira en buenos sentimientos, sobre todo en la caridad, en el deseo de hacer el bien al adoptado.

Principalmente se debe recomendar la adopción para favorecer a criaturas sin hogar ni protección, y es más razonable que adopten aquellas personas que no tienen hijos propios y que hayan perdido la esperanza de tenerlos.

69.- ¿Es lícito que un Estado tenga una política demográfica?
Sí, es lícito que un Estado siga una política demográfica siempre que ésta respete la moral, el Derecho Natural, el valor de la vida humana y la dignidad y los derechos del hombre.

70.- ¿Qué manifestaciones lícitas puede tener una política demográfica?
Una política demográfica, por ejemplo, puede fomentar la inmigración o la emigración, se pueden favorecer los desplazamientos de población dentro de un mismo país o hacia fuera de él, se puede fomentar la natalidad por medio de estímulos económicos y fiscales, se pueden difundir los medios lícitos para que los esposos libremente asuman una paternidad responsable, etc.


POLITICA DEMOGRAFICA

71.- ¿Qué manifestaciones ilícitas puede tener una política demográfica?
Caben muchas desviaciones del bien y algunas pueden llegar a constituir gravísimos crímenes: el genocidio, o sea el tratar de extinguir toda una población o una raza; las campañas antinatalistas; la propaganda de medios inmorales para la restricción de la natalidad; la permisión del crimen, principalmente del aborto, el infanticidio, el asesinato, etc. 

72.- ¿Puede una política demográfica sustituir las decisiones de los esposos?
Sería una de las peores formas de tiranía, que el Estado tratara de imponer a los cónyuges lo que sólo ellos pueden decidir, con la conciencia bien formada según la ley de Dios y la doctrina de la Iglesia.

«Por esto la Iglesia condena, como ofensa grave a la dignidad humana y a la justicia, todas aquellas actividades de los gobiernos o de otras autoridades públicas, que tratan de limitar de cualquier modo la libertad de los esposos en la decisión sobre los hijos» (FC 30).

73.- ¿Puede un Estado imponer a otro una política demográfica?
Imponer, directa o indirectamente a otro Estado una política demográfica, sería un atropello a su soberanía. Si la política que se trata de imponer es inmoral -por ejemplo, es antinatalista-, sería además un crimen contra la Nación.

«Hay que rechazar -dice el Papa-, como gravemente injusto el hecho de que, en las relaciones internacionales, la ayuda económica concedida para la promoción de los pueblos esté condicionada a programas de anticoncepcionismo, esterilización y aborto procurado» (FC 30).


CRECIMIENTO DE LA POBLACION

74.- ¿Hay un peligro serio para la humanidad en el crecimiento de la población?
No está probado que el crecimiento constante de la población entrañe algún serio peligro. Quienes así piensan, demuestran poca fe en Dios y su Providencia. Mas bien la experiencia histórica y del tiempo actual demuestran que el crecimiento de la población estimula y favorece el progreso humano, aún en los aspectos económicos.

75.- ¿Existen regiones del mundo superpobladas y sumidas en la miseria?
Sí, hay zonas superpobladas y de bajísimo nivel económico, y también hay zonas superpobladas que son las de mayor desarrollo y bienestar económico, como algunas de la Europa Central, por ejemplo.

Igualmente existen territorios poco poblados y muy atrasados en el progreso material.

En general, se puede decir que en el mundo se podría mejorar mucho la distribución de la población, sobre todo, a través de adecuadas migraciones.

76.- ¿Es deseable que los nuevos seres que nazcan sean sanos y robustos?
Indudablemente la salud y el vigor son bienes deseables, pero más importante es la vida misma que el estado de salud, por esto dice Juan Pablo II: «la Iglesia cree firmemente que la vida humana, aunque débil y enferma, es siempre un espléndido don del Dios de la bondad. Contra el pesimismo y el egoísmo, que ofuscan al mundo, la Iglesia está en favor de la vida: y en cada vida humana sabe descubrir el esplendor de aquel “Sí”, de aquel “Amén” que es Cristo mismo» (FC 30).

77.- ¿Qué hacer para que el plan divino sobre la natalidad sea realizado cada vez más plenamente?
El Santo Padre recomienda un mejor conocimiento y una mayor adhesión a la doctrina de la Iglesia, principalmente expresada en la Encíclica Humanae Vitae, y que los teólogos profundicen «en los fundamentos bíblicos, las motivaciones éticas y las razones personalistas de esta doctrina» (FC 31).


VALOR DE LA UNION CONYUGAL

78.- ¿Cuál es el sentido «personalista» de la unión conyugal?
El Papa explica, siguiendo la enseñanza del Concilio Vaticano II y de la encíclica Humanae Vitae que la unión sexual de los cónyuges es a la vez expresión de amor y medio de transmitir la vida, sin que el hombre deba romper por propia iniciativa la conexión entre ambas finalidades o «significados» del acto conyugal.

De esta relación entre amor -unión- y procreación, deriva la profunda diferencia entre anticoncepción y el recurso a la abstención periódica. La anticoncepción no respeta la integridad humana del acto conyugal y por eso es inmoral; en definitiva va contra la dignidad de la persona. En cambio, el método del ritmo respeta a la persona y no se cierra en una actitud egoísta de rechazo a la nueva vida (Cfr. FC 32).

79.- ¿Cómo actúa la Iglesia frente a los esposos con problemas?
La Iglesia actúa como maestra -señalando con claridad la doctrina recta con todas sus exigencias-, y también como Madre, alentando a vivir con la debida elevación moral. «En efecto, está convencida de que no puede haber verdadera contradicción entre la ley divina de la transmisión de la vida y la de favorecer el auténtico amor conyugal» -Gaudium et Spes, 51-. (Cfr. FC 33).

80. ¿Qué medios han de poner los esposos para vivir con plena sujeción a la ley de Dios?
Es necesario que procuren todas aquellas condiciones humanas -psicológicas, morales, espirituales- indispensables para comprender y vivir el valor de la norma moral.

«No hay duda de que entre estas condiciones se deben incluir la constancia y la paciencia, la humildad y la fortaleza de ánimo, la confianza filial en Dios y en su gracia, el recurso frecuente a la oración y a los sacramentos de la Eucaristía y de la reconciliación» (FC 33).


PROGRESO O GRADUAL PERFECCIONAMIENTO

81.- ¿Cómo han de considerar la ley moral los esposos?
«El orden moral, precisamente porque revela y propone el designio de Dios Creador, no puede ser algo mortificante para el hombre, ni algo impersonal; al contrario, responde a las exigencias más profundas del hombre creado por Dios, se pone al servicio de su humanidad plena, con el amor delicado y vinculante que Dios mismo inspira, sostiene y guía en cada criatura hacia su felicidad» (FC 34).

Los esposos, llamados a santificarse en el matrimonio de procurar conocer y vivir cada vez mejor esas exigencias de la ley moral (Cfr. FC 34).

82.- ¿Cómo han de actuar los esposos?
Sin ningún tipo de relativismo moral, como si la norma moral pudiera variar o «adecuarse» a situaciones especiales, sino de comprender que la santidad, a la que está llamado todo bautizado, no se alcanza sino con un continuado esfuerzo para colaborar con la gracia que se confiere a través del tiempo. Esta consideración estimula la esperanza de llegar al ideal a la vez que da fuerzas para rectificar los errores, arrepentirse del pecado y no desfallecer en la lucha a favor de la virtud (Cfr. FC 34).

83- ¿Qué pueden hacer los esposos bien formados, en favor de otros?
Deben «suscitar convicciones y ofrecer ayudas concretas a quienes desean vivir la paternidad y la maternidad de modo verdaderamente responsable». Dar a conocer los métodos naturales de regulación de la fertilidad y presentar el testimonio de su propia vida, será lo más eficaz (FC 35).


LOS PADRES: PRIMEROS EDUCADORES

84.- ¿Quiénes son los primeros educadores?
Los primeros educadores son los padres: «Como ha recordado el Concilio Vaticano II: “Puesto que los padres han dado la vida a los hijos, tienen la gravísima obligación de educar a la prole, y por tanto hay que reconocerles como los primeros y principales educadores de sus hijos” -Gravis-simun educationis 3-» (FC 36).

85.- ¿Qué características tiene el derecho y deber de educar que corresponde a los padres?
«El derecho-deber educativo de los padres se califica de esencial, relacionado como está con la transmisión de la vida humana; como original y primario, respecto al deber educativo de los demás, por el carácter único de la relación de amor entre padres e hijos; como insustituible e inalienable y que, por consiguiente, no puede ser totalmente delegado o usurpado por otros» (FC 36).

86.- ¿Por qué los padres pueden y deben educar, con preferencia a toda otra persona o institución?
«El amor paterno y materno encuentra en la educación su realización, al hacer pleno y perfecto el servicio a la vida. El amor de los padres se transforma de fuente en alma, y por consiguiente, en norma, que inspira y guía toda la acción educativa» (FC36).

Nadie puede igualar ese amor que capacita de modo especial para educar con dulzura, constancia, bondad, servicio, desinterés, espíritu de sacrificio. (Cfr. FC 36).

87.- ¿Cómo deben educar los padres?
«Aún en medio de las dificultades educativas, los padres deben formar a los hijos con confianza y valentía en los valores esenciales de la vida humana. Los hijos deben crecer en una justa libertad ante los bienes materiales, adoptando un estilo de vida sencillo y austero, convencidos de que “el hombre vale más por lo que es que por lo que tiene”-Gaudium et Spes, 35-» (FC 35).


ALGUNOS ASPECTOS DE LA EDUCACION

88.- ¿Qué virtudes sociales convendrá estimular?
Ante todo, la generosidad, el espíritu de servicio, inspirado en la caridad. El ambiente familiar ha de inclinar naturalmente a superar el egoísmo (Cfr. CF 37).

89.- ¿Qué decir de la educación sexual?
Ha de entenderse como verdadera educación para el amor, como don de sí mismo. Debe comprender la integridad de la persona, con sus aspectos corporales, sentimentales y espirituales.

«La educación sexual, deber y derecho fundamental de los padres debe realizarse siempre bajo su dirección solícita, tanto en casa como en los centros educativos elegidos y controlados por ellos. En este sentido la Iglesia reafirma la ley de subsidiaridad, que la Escuela tiene que observar cuando coopera en la educación sexual, situándose en el espíritu mismo que anima a los padres» (FC 37).

90.- ¿Cuál debe ser la culminación de la educación sexual?
La educación sexual se corona con la educación para la castidad. Todos tienen que vivir esta virtud necesaria en cualquier edad y estado.

La virginidad consagrada a Dios es una vocación especial, cuyos signos deben descubrirse, para estimularla.

En todo caso, la educación sexual no puede ser mera «información», sino formación con los principios morales, y estimulante para vivir las virtudes, y no una introducción al vicio (Cfr. FC 37).

91.- ¿Qué valor especial tiene la educación dada por los esposos cristianos?
Además de que por ser padres les corresponde la función primaria y prevalente de educadores, por el sacramento del Matrimonio reciben gracias especiales para cumplir con gran sabiduría este «ministerio», al punto que Santo Tomás lo compara con el Ministerio sarcedotal -Summa contra gentiles IV, 58- (Cfr. FC 38).

92.- ¿Hacia qué tiende la educación en el hogar?
Tiende no sólo a la plena maduración de la personalidad, sino «al crecimiento de un hijo de Dios, de un hermano de Cristo, de un templo del Espíritu Santo, de un miembro de la Iglesia» (Cfr. FC 39).


MEDIOS PARA EDUCAR 

93.- ¿Qué medios emplearán los padres para esta educación?
Ante todo, su ejemplo, su testimonio de vida y la formación de un ambiente adecuado en el hogar. Luego, «rezando con los hijos, dedicándose con ellos a la lectura de la palabra de Dios e introduciéndolos en la intimidad del Cuerpo de Cristo

-Eucarístico y eclesial-, mediante la iniciación cristiana, llegan a ser plenamente padres, es decir, engendradores no sólo de la vida corporal, sino también de aquélla que, mediante la renovación del Espíritu Santo, brota de la Cruz y Resurrección de Cristo» (FC 39).

94.- ¿Sólo la familia es educadora?
«La familia es la primera, pero no la única ni exclusiva comunidad educadora.

»El Estado y la Iglesia tienen la obligación de dar a las familias todas las ayudas posibles, a fin de que puedan ejercer adecuadamente sus funciones educativas. Por esto, tanto la Iglesia como el Estado deben crear y promover las instituciones y actividades que las piden justamente, y la ayuda deberá ser proporcionada a las insuficiencias de las familias» (FC 40).

95.- ¿Qué relaciones debe haber entre los padres y las escuelas?
<<Todos aquellos que dirigen las escuelas en la sociedad, no deben olvidar que los padres han sido constituidos por Dios mismo como los primeros y principales educadores de los hijos, y que su derecho es del todo inalienable.

Pero, completamentario del derecho, está el grave deber de los padres de comprometerse a fondo en una relación cordial y efectiva con los profesores y directores de las escuelas» (FC40).

96.- ¿Qué deben hacer los padres si las escuelas están mal orientadas?
En cuanto dependa de ellos deben lograr que se rectifique, que las escuelas enseñen respetando las convicciones de los padres. Si por una actitud totalitaria del Estado, no se respetara el derecho de los padres, entonces, «la familia, junto con otras familias, si es posible mediante formas de asociación familiar, debe con todas las fuerzas y con sabiduría ayudar a los jóvenes a no alejarse de la fe» (Cfr. FC 40).


OTROS SERVICIOS DE LA FAMILIA

97.- ¿Qué otros servicios presta la familia a la sociedad?
Además de la fecundidad y la educación, la familia tiene una fecundidad espiritual que ha de producir variadísimos frutos de caridad, de unión, de servicio, por ejemplo, la ayuda a otras familias, la adopción desinteresada y cariñosa de niños sin hogar, la atención a los ancianos, a los enfermos, minusválidos, drogadictos, encarcelados, etc. (Cfr. FC 41).

98.- ¿Cómo colabora la familia con la sociedad?
La familia es la célula fundamental de la sociedad; no se cierra en sí misma, Sino que sirve a la sociedad, ante todo, creando vínculos de comprensión, de colaboración, de amor. La familia es escuela de trabajo desinteresado y nexo entre generaciones (Cfr. FC 42-43).

99.- ¿Qué función social y política corresponde a la familia?
Ante todo está la acción procreadora y educativa, pero, además «las familias, tanto solas como asociadas, pueden y deben dedicarse a muchas obras de servicio social, especialmente en favor de los pobres y de todas aquellas personas en situaciones a las que no logra llegar la organización de previsión y asistencia de las autoridades públicas».

En el plano político, «las familias deben ser las primeras en procurar que las leyes y las instituciones del Estado no sólo no ofendan, sino que sostengan y favorezcan positivamente los derechos y los deberes de la familia » (FC 44).

100.- ¿Qué actitud debe asumir el Estado frente a la familia?
«El Estado debe reconocer que la familia es una “sociedad que goza de un derecho propio y primordial” (Digniratis Humanae, 5), y por tanto, sus relaciones con la familia deben atenerse al principio de subsidiaridad. En virtud de este principio, el Estado no puede ni debe sustraer a las familias aquellas funciones que puedan igualmente realizar bien por sí solas o asociadas libremente, sino favorecer positivamente la iniciativa responsable de las familias. Las autoridades públicas, convencidas de que el bien de la familia constituye un valor indispensable e irrenunciable de la comunidad civil, deben hacer cuanto puedan para asegurar a las familias todas aquellas ayudas -económicas, sociales, educativas, políticas, culturales-, que necesitan para afrontar de modo humano todas sus responsabilidades» (FC 45).


PRINCIPALES DERECHOS DE LAFAMILIA

101.- ¿Cuáles son los principales derechos de la familia que los Estados deben garantizar?

Todo Estado civilizado debe garantizar los derechos (Cfr.FC 46):

a existir y progresar como familia.
a ejercitar su responsabilidad en la transmisión de la vida.
a educar a los hijos.
a la intimidad de la vida familiar.
a la estabilidad del vínculo matrimonial.
a creer, profesar y difundir su propia fe.
a educar conforme a sus propios valores religiosos, culturales, etc.
a la seguridad física, social, política y económica.
a la vivienda adecuada y digna.
a peticionar a las autoridades.
de expresión.
a crear asociaciones de familias.
a proteger a los menores contra medicamentos perjudiciales, el alcoholismo y la pornografía, etc.
al justo tiempo libre que favorezca, a la vez, los valores de la familia.
a una vida y muerte dignas para los ancianos.
a emigrar libremente.

 

102.- ¿Qué añade el matrimonio a las funciones Sociales de la familia?
Por el sacramento del matrimonio los cónyuges tienen mayor gracia de Dios para «buscar el reino de Dios gestionando los asuntos temporales y ordenándolos según Dios»
-Lumen Gentiurn, 31- (Cfr. FC 47).

103.- ¿Puede la familia influir en el orden internacional?
La familia, como «pequeña Iglesia>, puede mejorar el orden internacional a través de la educación, del ambiente de paz y de caridad, y con la acción decidida de sus miembros
(Cfr. FC 48).


 FUNCION RELIGIOSA DE LA FAMILIA

104.- ¿Tiene la familia una función religiosa?
«Entre los cometidos fundamentales de la familia cristiana se halla el eclesial, es decir, que ella está puesta al servicio de la edificación del Reino de Dios en la historia, mediante la participación en la vida y misión de la Iglesia.

La familia es una pequeña Iglesia, una ‘Iglesia doméstica”, que recibe de la Iglesia universal la Palabra de Dios, los sacramentos y muchos auxilios de salvación, y está llamada a ser a la vez una comunidad salvadora”» (Cfr. FC 49).

105.- ¿Tiene una modalidad propia el servicio eclesial de la familia?
«La familia cristiana está llamada a tornar parte viva y responsable en la misión de la Iglesia, de manera propia y original, es decir, poniendo a servicio de la Iglesia y de la sociedad su propio ser y obrar, en cuanto comunidad íntima de vida y de amor» (FC 50).

«La familia cristina hará partícipes a otras familias de sus riquezas espirituales. Así es como la familia cristiana, cuyo origen está en el matrimonio, manifestará a todos la presencia viva del Salvador del mundo y la auténtica naturaleza de la Iglesia, ya por el amor, la generosa fecundidad, la unidad y fidelidad de los esposos, ya por la cooperación amorosa de todos sus miembros» (Gaudium et Spes, 48).

106.- ¿Qué relación tiene la familia con la fe?
La familia cristiana acoge y anuncia la Palabra de Dios. «Se hace así, cada día más, una comunidad creyente y evangelizadora». La preparación al matrimonio debe ser un itinerario de Fe. La vida matrimonial brinda la oportunidad de expresar continuamente la Fe. Por todo esto, se requiere una continua y permanente educación en la Fe (Cfr. FC 51).


FAMILIA Y EVANGELIZACION

107.- ¿Hasta qué punto la familia cristiana es evangelizadora?
En la medida en que la familia cristiana acoge el Evangelio y madura en la Fe, se hace comunidad evangelizadora. Escuchemos a Paulo VI: La familia, al igual que la Iglesia,
debe ser un espacio donde, conscientes de esta misión, todos los miembros evangelizan y son evangelizados. Los padres no sólo comunican el Evangelio a los hijos, sino que pueden a su vez recibir de ellos el mismo Evangelio profundamente vivido... Una familia así, se hace evangelizadora de otras muchas y del ambiente en que vive (Cfr. Evangelii nuntiandi, 71).

108.- ¿Qué características y servicios especiales tendrá la evangelización en la familia?
La evangelización en la familia debe hacerse con «amor, sencillez, concreción y testimonio cotidiano».

La familia «abierta a los valores trascendentes, que sirve a los hermanos en la alegría, que cumple con generosa fidelidad sus obligaciones y es consciente de su cotidiana participación en el misterio de la cruz gloriosa de Cristo, se convierte en el primero y mejor seminario de vocaciones a la vida consagrada al Reino de Dios.

Una familia así, afronta adecuadamente las dificultades, entre ellas el doloroso alejamiento de la fe, de algunos de sus miembros, conduciéndolos con bondad y paciencia a encontrar de nuevo a Dios» (Cfr. FC 53).

109.- ¿Tiene una función misionera la familia cristiana?
La familia cristiana debe vivir el anhelo de extender la Fe de todos. Ya en su propio seno puede ejercitar esta misión, atrayendo a la Fe, a todos aquellos que se han alejado. Con el ejemplo y testimonio puede, además, acercar a Cristo a muchos que no le siguen. Finalmente, ha de cultivar la vocación misionera de los hijos, si el Señor los llama (Cfr. FC 54).

110.- ¿Cabe un diálogo con Dios en la familia cristiana?
Por el Bautismo, todos estamos llamados al diálogo con Dios. Por el sacramento del Matrimonio se adquieren nuevas gracias para llevar esa relación santificadora y aplicarla a las realidades cotidianas de la vida familiar (Cfr. FC 55). 

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