Anexo: Más sobre la nulidad

¿Cuál es la verdad de las nulidades matrimoniales?

Entrevista a Rosa Corazón, abogada matrimonialista perteneciente al Tribunal de la Rota (España) por Vicente Mª Pedrosa.

Estamos ante un tema que nos preocupa a todos, no sólo por la realidad de la inestabilidad de los matrimonios actuales, sino también porque nos desasosiega no saber a qué atenernos cuando en las conversaciones rutinarias aparece el tema de las nulidades matrimoniales. ¿Qué decir? ¿Podríamos disponer de datos y de reflexiones de toda garantía?

El libro "Nulidades matrimoniales" (Ed. Desclée, Bilbao 2001, 200 páginas) de Rosa Corazón, abogada matrimonialista perteneciente al Tribunal de la Rota, la más alta instancia sobre esta materia en España, salió a la venta en abril de 2001 y, en noviembre, la segunda edición. Es un libro eminentemente práctico que explica qué es una separación, una nulidad, un divorcio, y la diferencia entre ellos.

En el Prólogo, el eminente catedrático de Psiquiatría y escritor, Enrique Rojas. dice: "Estamos ante un buen libro. La autora ha sabido conjugar claridad expositiva y amenidad, con nitidez en los conceptos y un lenguaje directo y atractivo. Yo lo he saboreado de un tirón. El tema me parece de primera magnitud, pues este comienzo de siglo se abre con tres epidemias importantes: las drogas (en la etapa juvenil), el SIDA (en una fase juvenil más tardía) y el hecho masivo de tantos matrimonios rotos (en casi todas las edades)... No hay felicidad sin amor. La peor de las carencias es la falta de amor. Pero no hay amor sin renuncias. Tiene el amor, por exigencias del guión, un fondo de abnegación, de ofrenda gustosa, de entrega y de generosidad... Amor y sacrificio forman un binomio inseparable".

Hacemos una entrevista a la prestigiosa autora y ella nos responde amablemente con palabras de su propio libro:

CAD: ¿Es verdad que las nulidades matrimoniales son sólo para los ricos y famosos?

RC: A propósito de los ricos. Todos los abogados que estamos en la lista de abogados de un tribunal eclesiástico estamos obligados a llevar las causas de gratuito patrocinio que, por turno, nos vayan correspondiendo. El beneficio del gratuito patrocinio supone la gratuidad de todo el procedimiento de nulidad matrimonial, incluidos el abogado, el procurador y los peritos que sean necesarios, además de la actividad de los jueces y notarios. Después diremos lo que se necesita para beneficiarse del gratuito patrocinio.

A propósito de esto, vean el contenido de esta carta abierta en ABC: "Señor Director de ABC: En carta enviada a Vd hace un año aproximadamente, me quejaba de la función de la Iglesia en las anulaciones (nulidades) matrimoniales, en las que sólo se oían nombres como Rocío Jurado, Camilo José Cela, etc... Bueno, pues "rectificar es de sabios". Acudí al tribunal que me correspondía dentro del Arzobispado de Madrid y como les dije que yo no tenía recursos económicos, me explicaron lo del gratuito patrocinio y me pidieron unos documentos que acreditaban mi falta de dinero, los cuales yo conseguí sin ninguna dificultad. Me pusieron a mi lado a un procurador y a una abogada muy importante y capacitada: Dña. Rosa Corazón. Mi matrimonio se declaró nulo en el Arzobispado de Madrid y la Sentencia fue confirmada por el Tribunal de la Rota. Sólo Tengo palabras para agradecer y pedir disculpas al Arzobispado de Madrid y al Tribunal de la Rota. Atentamente JC.E." Esta carta es del que, hace años, fue mi primer cliente de gratuito patrocinio.

CAD: Y ¿algo a propósito de los famosos?

RC: Decir que las nulidades matrimoniales son sólo para los famosos es olvidar que, como es lógico, lo que salta a la prensa... incluso a la TV, son las vidas de estos personajes (...como personas públicas que son)... Pero, la inmensa mayoría de las causas de nulidad matrimonial son de personas que nunca han salido en los medios de comunicación: más del 70% de éstas son de personas de clase media baja.

CAD: ¿Es verdad que las nulidades matrimoniales son caras?

RC: Un procedimiento de nulidad matrimonial supone el trabajo de las siguientes personas, especialistas en la materia y pertenecientes a la plantilla del tribunal eclesiástico: Tres jueces en el tribunal de primera instancia (son los que dictarán la sentencia), tres jueces en el tribunal de apelación (son los que confirman o no la sentencia anterior), un notario y otro adjunto en cada uno de los tribunales y el personal administrativo. Todas estas personas son pagadas por el tribunal eclesiástico.

Pues bien, globalmente, las tasas totales de un procedimiento de nulidad matrimonial son de unos 481 € (80.000 ptas.) a 901 € (150.000 ptas) para la primera instancia, y de unos 300 € (50.000 ptas.) para la segunda instancia (cantidades que se actualizan con el paso del tiempo), las cuales cubren el trabajo de todas las personas indicadas, todo el tiempo que dura el proceso. Y esto es lo único que percibe el Tribunal eclesiástico.

CAD: Y ¿qué sucede con el abogado, el procurador y los peritos que sean necesarios: psiquiatras, psicólogos, ginecólogos... en los casos, en que los demandantes no se hayan acogido al gratuito patrocinio?

RC: Estos intervienen en el procedimiento, pero trabajan por su cuenta. Por eso, a éstos les pagará el cliente que acuda a ellos. En este sentido, una nulidad matrimonial resultará cara, porque es caro el abogado que la defiende. Los abogados son como los médicos particulares: se puede ir a uno caro, a uno no tan caro, o a uno barato. Es mejor que el abogado sea especialista en derecho matrimonial eclesiástico y civil, para que pueda hacer una buena defensa ante el tribunal de la Iglesia y el civil, y muy posiblemente nos saldrá hasta más barato.

El procurador, en una nulidad matrimonial puede cobrar unos 240 € ó 300 € (40.000 ó 50.000 ptas.). Los peritos (psiquíatras, psicólogos) cobran, por cada acto pericial, 240 €; y el perito ginecólogo y el urólogo, 180 € (30.000 ptas.) (Madrid).

CAD: ¿Es verdad que el tribunal eclesiástico no percibe más que sus tasas? ¿La Iglesia no percibe nada de la que cobran las abogados, procuradores y peritos?

RC: Rotundamente, no. Sus tasas, como acabo de decir, pueden variar entre 481 y 901 € para la primera instancia —por el trabajo de tres jueces, un notario, un notario adjunto y el personal del tribunal— y unos 300 € para la segunda instancia —por la tarea del mismo número de personas—. Para la Iglesia el mantenimiento de los Tribunales es absolutamente deficitario.

CAD: Estas últimas informaciones son muy de agradecer. Es bueno saber lo que, en una causa de nulidad, cobra la Iglesia (el tribunal eclesiástico) y lo que cobra el resto de los intervinientes: abogados, psiquíatras... Sin embargo, volvamos a los menos pudientes. Abundemos un poco más en las medidas previstas para favorecer a éstos.

RC: Para que los económicamente débiles puedan ir, como cualquier otra persona, a un proceso de nulidad matrimonial están previstos: el gratuito patrocinio y la reducción de costas. Por el primero, se llega a la exención total de costas (recordemos lo que hemos dicho más arriba), y, por la segunda, se alcanza una reducción de las tasas judiciales.

Para obtener el beneficio del gratuito patrocinio hay que aportar los documentos que justifiquen la carencia de recursos para litigar, que suelen ser los siguientes: Declaración de la Renta o Certificado negativo de la Hacienda Pública. Las nóminas. El Certificado del Registro de la Propiedad en el que consten los inmuebles que se poseen o negativo si se carece de ellos. En el caso de ser beneficiaria de una pensión de alimentos o de una pensión compensatoria, determinada por el juez, justificante de la cuantía a que ascienden estas percepciones, cualquier otro documento acreditativo de la situación económica.

CAD: Más o menos ¿qué ingresos favorecen la consecución de este beneficio?

RC: Como regla general: si los ingresos son inferiores al doble del salario mínimo interprofesional, se suele reconocer el derecho al gratuito patrocinio.

En este supuesto, el abogado y el procurador son designados por el tribunal por turno rotativo. Entonces, los designados asumen la defensa y representación del cliente como una forma de colaborar, con nuestro trabajo, en la administración de justicia que desempeña la Iglesia a favor tanto del que tiene como del que no tiene recursos económicos, y dentro de su opción preferencial por los pobres.

También es posible pedir la reducción de costas —en un 50% o en otro porcentaje— cuando, sir reunir los requisitos para el gratuito patrocinio, se tiene insuficiencia de recursos económicos para cubrir todo el proceso.

CAD: El abogado y el procurador ¿trabajarán bien si son de gratuito patrocinio?

RC: He recogido experiencias buenas y otras no tan buenas. Para trabajar bien sin cobrar, hace falta, desde luego, ser un profesional honrado.

CAD: Y, la Iglesia ¿qué hace para que las nulidades matrimoniales no resulten caras?

RC: Además de fomentar el acogerse al gratuito patrocinio y a la reducción de costas, hay tribunales eclesiásticos que marcan un límite a la que puede cobrar el abogado y el procurador en los casos en que el demandante no se acoja a los beneficios indicados. Pero en esto siempre habrá que estar atentos a la realidad de cada caso.

CAD: ¿Se puede conseguir una nulidad si el otro cónyuge se opone?

RC: Sí, es posible, porque a la otra parte se le da la posibilidad de comparecer. Si no comparece, ni da excusa razonable de su ausencia, el juez le citará de nuevo, y si tampoco comparece, la declarará ausente del juicio y el procedimiento seguirá su curso hasta la sentencia definitiva y su ejecución.
Entonces la parte demandante será la que tendrá que probar que ese matrimonio es nulo (se dice que tendrá toda la carga de la prueba). En este caso no se cuenta con las pruebas que podría aportar la otra parte a favor o en contra de la nulidad, ni con más oposición a su petición que la que haga el defensor del vínculo.

CAD: ¿Por qué ahora hay más causas de nulidad que hace unos años?

RC: Hay que reconocer que ha cambiado la mentalidad de la sociedad y de las personas. En muchas ocasiones el cambio ha sido para bien y la Iglesia lo ha asumido, incorporando cuestiones de psiquiatría y de psicología que repercuten en el acto humano del consentimiento matrimonial. Subir

CAD: Para acabar esta interesante entrevista ¿Cuáles son las causas más habituales por las que un matrimonio se declara nulo, no existente?

RC: El carecer de suficiente uso de razón (Derecho Canónico, c.1.095, 2), que puede repercutir en la inteligencia, o en la voluntad, o en la libertad de los que contraen matrimonio. La libertad puede estar afectada por coacción, por miedo grave, por miedo reverencial (excesivo respeto a una persona) o por falta de la libertad interna para prestar un consentimiento voluntario y libre.

También se da frecuentemente la incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica de canon 1.095,3, porque aquí están incluidos muchos y variados supuestos, tales como una enfermedad psíquica grave (por ejemplo, una esquizofrenia), una adición grave (al alcohol, a las drogas, al juego), supuestos de anorexia, la homosexualidad y asimismo la falta de madurez patológica grave, entre otros. Además de las dos causas citadas, otra causa habitual, hoy, es la exclusión de los hijos.

Agradecemos a la autora de esta oportuna obra que nos haya dado ocasión de preguntarle algunas de las cuestiones tratadas en ella. Deseamos que se difunda ampliamente para traer la paz del Señor a muchas conciencias y la oportunidad de "dar razón de la esperanza" que las habita. Sería muy provechoso leer esta obra, en su III Parte, en donde aborda el tema de las nulidades matrimoniales.

Tomado de http://www.buzoncatolico.com/familia/familia011.html


Las Nulidades Matrimoniales por la Iglesia

Uno de los temas más desconocidos por el público en general y por los propios creyentes es el relacionado con las nulidades matrimoniales. Existe incluso hasta una mala prensa ante este ejercicio de justicia que realiza la comunidad eclesial. Algunos dicen que "la nulidad sólo se dan a los ricos...", "la nulidad vale millones..." , etc.

Para comprender mejor qué es la nulidad eclesiástica de matrimonio veamos algunas preguntas que intentaremos explicar de una manera asequible a todos y desde un punto de vista práctico. Recomendamos vivamente que los que deseen profundizar en este tema se pongan en contacto con el Tribunal Eclesiástico de su zona.

1.- ¿Quiénes pueden solicitar la nulidad matrimonial?
La pueden solicitar uno de los cónyuges que haya contraido matrimonio por la Iglesia. Las personas casadas sólo por lo civil no pueden pedir la nulidad eclesiástica de matrimonio.

2.- ¿Qué es la nulidad matrimonial?
Es el proceso mediante el cual se puede demostrar que antes de casarse existían motivos lo suficientemente importantes, que hicieron el matrimonio nulo. No es que la Iglesia anule un matrimonio válido, cosa por otra parte imposible, sino que se constata que hubo motivos anteriores al mismo que hicieron nulo el matrimonio celebrado.

3.- ¿Cuándo se puede pedir el proceso de nulidad matrimonial?
Lo recomendable es que se luche por salvar la convivencia y el matrimonio y llegar hasta donde se pueda. Hay que buscar ayuda y orientación sobre terapia matrimonial. Si después de todo ello se ve que hay indicios evidentes de nulidad, se puede solicitar en cualquier momento después del matrimonio.

4.- ¿Y si hay hijos por medio...?
No tiene nada que ver. Un matrimonio que haya tenido hijos sí puede pedir la nulidad matrimonial. Los hijos quedan en la misma situación de hijos con los mismos derechos y deberes.

5.- ¿Cuáles pueden ser los motivos de nulidad matrimonial?
Son variados:

  1. Carecer de suficiente uso de razón, que hace incapaz para el matrimonio (canon 1.095,1 del Código de Derecho Canónico).
  2. Tener un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio, que hace incapaz para el matrimonio (canon 1.95,2).
  3. No poder asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (canon 1.095,3).
  4. Ignorar que el matrimonio es un consorcio permanente entre el varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual (canon 1.096,1). Esta ignorancia no es presumible después de la pubertad. (canon 1.097,2).
  5. El error acerca de la persona. (canon 1.097, 1).
  6. El error acerca de una cualidad de la persona, cuando esa cualidad es directa y principalmente pretendida (canon 1.097,2).
  7. El engaño doloso acerca de una cualidad del otro contrayente que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal (canon 1.098).
  8. El error acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio cuando determina la voluntad. (canon 1.099).
  9. La simulación total, que se da cuando el que se casa no quiere el matrimonio mismo (canon 1.101,2).
  10. La simulación parcial por la exclusión de la indisolubilidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).
  11. La simulación parcial por exclusión de la fidelidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).
  12. La simulación parcial por haber excluido la unidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).
  13. La exclusión, con un acto positivo de la voluntad, de la sacramentalidad (canon 1.101,2) ya que entre los bautizados sólo es matrimonio válido el que es sacramento (canon 1.055,2).
  14. La exclusión, con un acto positivo de la voluntad, de la prole (que es elemento esencial del matrimonio) (canon 1.101,2). El matrimonio está ordenado, por su misma índole natural, a la generación y educación de la prole (canon 1.055).
  15. El matrimonio celebrado bajo condición de que algo se realice en el futuro, que es aquel en el que la voluntad de uno o de ambos subordina el nacimiento del vínculo al cumplimiento de una circunstancia o acontecimiento (canon 1.102).
  16. El matrimonio contraído por violencia o por miedo grave, para librarse del cual alguien se vea obligado a casarse (canon 1.103).
  17. Impidimento de edad: el varón antes de los 16 años cumplidos y la mujer antes de los 14 años cumplidos (canon 1.083). El fundamento está en la falta de madurez psíquica y biológica.
  18. La impotencia cierta, antecedente y perpetua (canon 1.084).
  19. Impedimento de vínculo por un matrimonio anterior aunque no haya sido consumado (canon 1.085).
  20. Impedimento de disparidad de culto: el contraído entre dos personas, una bautizada en la Iglesia católica y otra no bautizada (canon 1.086). Este impedimento es perfectamente dispensable en determinadas condiciones.
  21. Impedimento de orden sagrado, incluyendo el diaconado, el presbiterado y el episcopado (canon 1.087).
  22. Impedimento de voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso (canon 1.088).
  23. Impedimento de rapto (canon 1.089).
  24. Impedimento de crimen (canon 1.090).
  25. Impedimento de consaguinidad: siendo nulo el matrimonio de todos los ascendientes y descendientes entre sí, tanto legítimos como naturales (canon 1.091).
  26. Impedimento de afinidad: en línea recta en todos los grados, (canon 1.092).
  27. Impedimento de pública honestidad (canon 1.093).
  28. Impedimento de parentesco legal por adopción, (canon 1.094).

6.- ¿Cómo puedo saber si mi caso es nulo?
Lo mejor es que te pongas en contacto con el Tribunal Eclesiástico de tu zona (si no sabes dónde está puedes dirigirte a tu párroco o al obispado) y allí podrás explicar tu caso concreto. Es muy importante que no hagas caso a lo que la gente de pueda decir, pues en muchos casos te confundirán. Infórmate donde te tienes que informar.

7.- ¿Se necesita abogado para una causa de nulidad?
Sí. Cualquier abogado en activo puede llevar una causa de nulidad.

8.- ¿Qué pasos concretos tengo que seguir?
En primer lugar vete al Tribunal Eclesiástico de tu zona y solicita una entrevista. En ese encuentro te darán toda la información necesaria y podrás preguntar todo lo que desees.

9.- ¿Cuáles son los pasos que se siguen en un proceso de nulidad matrimonial?
Veamos de una manera esquemática las distintas etapas de un proceso de nulidad:

  1. El abogado presenta una demanda de nulidad ante el Tribunal Eclesiástico. Si hay aparentes motivos de nulidad, el Tribunal aceptará la demanda y comenzará el proceso.
  2. Citación al Dubio (contestación a la demanda). Se citan a las dos partes y se les pregunta si están de acuerdo con lo que figura en la demanda. Ambas partes pueden exponer sus desacuerdos sobre la misma. Pueden acudir sólo los abogados de las partes. En este segundo momento se establece el o los motivos que se alega para la nulidad.
  3. Periodo de pruebas. El abogado presentará las pruebas y la listas de testigos que serán oídos por el Tribunal.
  4. Confesión Judicial: es la declaración que tienen que hacer los cónyuges por separado. En esta declaración cada uno tiene que contestar a las preguntas del Tribunal. Estas declaraciones se hacen bajo juramento.
  5. Declaración de testigos. Los testigos son citados a declarar en la causa.
  6. Envío a peritos. Esto no se da en todas las causas de nulidad. Se envía a peritos (psicólogo, médico, etc.) cuando el Tribunal lo estime oportuno para el esclarecimiento de la causa.
  7. Conclusión y publicación. Una vez oídas las partes y los testigos presentados y tenido el informe pericial si procede, hay dos momentos:
    • Conclusión: el juez da por terminada la investigación de la causa.
    • Publicación: los abogados pueden hacer las alegaciones oportunas a los temas que se han reflejado en la causa.
  8. Sentencia. Publicada la causa y con el informe final del Defensor del Vínculo, se pasa la causa para ser sentenciada.
  9. Se envía la causa y sentencia a otro Tribunal Eclesiástico (cada zona tiene su Tribunal correspondiente a su provincia eclesiástica) para su ratificación.
  10. Una vez que el segundo Tribunal ratifica la sentencia se da la nulidad de una manera definitiva. El estado civil de las personas con nulidad matrimonial es el de "soltero/a" para la Iglesia y en aquellos países que tengan acuerdos sobre este tema con la Santa Sede, también este sería su estado civil.

10.- ¿Y la Rota...?
A pesar de lo que cree la gente, el Tribunal de la Rota no interviene de ordinario. En el caso de las nulidades matrimoniales no interviene, por ejemplo, cuando dos Tribunales eclesiásticos sentencian favorablemente una causa. Al tribunal de la Rota sólo se acude si hay discrepancia entre los dos Tribunales intervinientes, donde, por ejemplo, uno dice que la causa es nula y otro dice que no es nula. Le toca a la Rota dar su veredicto final.

11.- ¿Cuánto tiempo dura y cuánto cuesta un proceso de nulidad matrimonial?
Depende de cada caso y del trabajo de cada Tribunal. Existen unos plazos legales que hay que respetar. Normalmente se puede resolver una causa entre un año o año y medio e incluso menos. Cada Tribunal tiene estipuladas unas tasas de las cuales te informarán. En cualquier momento del proceso se puede solicitar "Media Pobreza" (pagar la mitad de los gastos) o "Pobreza" (abonar una cantidad simbólica asequible). A estas peticiones sólo se pueden acoger personas realmente necesitadas. Los procesos se llevan exactamente iguales sean abonando la cantidad o solicitando pobreza o media pobreza si procede.

Los gastos de abogado, perítos, etc. corren por cuenta del demandante.


Nulidad matrimonial: ¿Es nulo mi matrimonio?

Hay ocasiones en los que alguno de los cónyuges de un matrimonio en crisis, se pregunta si puede plantear la demanda de nulidad eclesiástica. ¿Qué hacer ante estas situaciones? ¿A quién dirigirse? ¿Cuáles son los pasos que hay que dar?

Las dificultades en los matrimonios muchas veces producen efectos beneficiosos. Si la crisis ha servido para reforzar el amor y los vínculos conyugales ha valido la pena. Si, en cambio, la situación ha creado un ambiente de constante sufrimiento hay que revisar la situación con mayor profundidad.

¿Qué es lo primero que hay que hacer en una crisis matrimonial fuerte?
No dejar pasar la situación como si nada ha ocurrido. Hay que afrontar con realismo la situación que ha generado tan desasosiego. Muchas veces el propio matrimonio no sabe cómo encontrar la salida de ese contratiempo, en estos casos lo mejor es acudir a un arbitraje, a un psicólogo especializado en matrimonios, a un consejero familiar, a un sacerdote convenientemente formado, etc. Es muy importante que el profesional al que acudamos sea creyente. No queremos establecer ningún tipo de discriminación, pero siendo realistas hay que tener en cuenta que la óptica de la vida y de la solución de los problemas es muy distinta desde una perspectiva creyente a una que no lo sea. Muchas sorpresas se lleva una persona creyente cuando acude a un no creyente, por ejemplo, ante un problema de infidelidad que le ha destrozado la vida porque realmente ama al otro, y el especialista le dice: "Pero tú te preocupas por eso, ¡con! la cantidad de mujeres que hay en el mundo! Disfruta tú también como hace ella..." Flaco favor hacen esos consejos a una persona con fe y con corazón...

¿Qué valores se deben ejercitar en la crisis?
Para afrontar una dificultad de cualquier tipo hace falta poner en juego varios elementos imprecindibles que normalmente no se daban antes de la misma:

El diálogo: En la crisis tiene que existir un buen nivel de comunicación entre los dos cónyuges. Muchos problemas en el matrimonio se solucionan con un adecuado ambiente de diálogo sincero.
Reconocer con humildad los fallos propios y los del otro. La parte que se siente más afectada tiene que hacer frente al dolor provocado por el otro con serenidad, sin querer revanchas ni venganzas de nigún tipo.
Dejarse ayudar y aconsejar por personas preparadas. Muchas veces los amigos no son los mejores consejeros en estas ocasiones. Nos quieren tanto que pueden hacernos perder la objetividad. La crisis matrimonial necesita de especialistas en el tema. De la misma forma que mis amigos no me pueden ayudar técnicamente en una enfermedad y acudo al médico, mi matrimonio está enfermo, puede ser que gravemente enfermo, y necesito ayuda espcializada. No te "automediques", es mejor abordar el tema a tiempo para evitar dolores y mayores incovenientes.
Darse tiempo. Dice la Biblia que "el amor no tiene prisa", y es verdad. Cuando queremos de verdad a alguien somos capaces de esperar en el otro y de esforzarnos por encontrar caminos de solución.
Poner de cada parte todo lo que se pueda. Ambos esposos tienen que hacer un gran ejercicio de donación en el sufrimiento. Tengo que abandonar mis esquemas cerrados y escuchar lo que el otro me dice. Tengo que analizar la parte de verdad que el otro intenta hacerme ver. Tengo que buscar ayuda para superar mi forma de ser.

¿Cuándo plantearse la nulidad eclesiástica?
No hay que plantearse la posible nulidad de matrimonio eclesiástico sino después de un tiempo de crisis. Hay que agotar todos los recursos posibles. Hay que luchar por salvar el matrimonio. Las personas, toda persona, se merece un respeto; las personas no somos de "usar y tirar". Tenemos que respetar a quien compartió con nosotros momentos claves de nuestra vida a través de proyectos e ilusiones. Si después de dar todos esos pasos y con tiempo por medio, se ve que realmente hay posibles motivos de nulidad, entonces es cuando se debe acudir al Tribunal Eclesiástico de tu zona y solicitar información. Si no sabes dónde se encuentra el Tribunal puedes llamar al obispado de tu localidad y te informarán.

Para detectar si hay posible causa de nulidad eclesiástica se hacen algunas preguntas que intentan clarificar la situación. Ten en cuenta que la nulidad tiene que ser por un motivo presente antes de contraer matrimonio.

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