LaFamilia.info - 01.10.2020

 

Foto: freepik/xb100

 

El controvertido proyecto de ley que reglamenta la eutanasia en Colombia, lastimosamente dio su primer paso en el Congreso de la República. La Comisión Primera de la Cámara aprobó la iniciativa en su primero de ocho debates, en medio de una discusión que se extendió durante tres sesiones. 

 

Es lamentable como se refieren a "muerte digna" cuando se habla de eutanasia. Para nosotros, los defensores de la vida, se trata de un flagelo en la llamada “Cultura del descarte”, como la denomina el Papa Francisco, en el que “la vida se valora cada vez más por su eficiencia y utilidad, hasta el punto de considerar como «vidas descartadas» o «vidas indignas» las que no se ajustan a este criterio”. 

 

Así que a continuación compartimos la noticia publicada en el diario El Tiempo, para conocer a profundidad el proceso. 

 

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Desde 1997, la Corte Constitucional despenalizó la eutanasia y le pidió al Congreso que legislara al respecto. A partir de entonces se han presentado 12 proyectos de ley en el país relacionados con la reglamentación de la eutanasia, todos con un resultado en común: se han hundido.

 

Según el Ministerio de Salud, en Colombia se han practicado 92 eutanasias reportadas a esta entidad por enfermedades oncológicas y no oncológicas, en mayores de edad, entre 2015 y marzo de 2020. Sin embargo, aún no existen reglas claras, con rango de ley.

 

Reyes Kuri, quien lidera este nuevo intento, le dijo a EL TIEMPO que esta iniciativa es relevante, pues “a algunos médicos les da miedo por no tener la claridad suficiente sobre la delgada línea entre homicidio y eutanasia, pues no hay una ley que dé seguridad jurídica”.

 

Requisitos para solicitar la eutanasia los siguientes:

 

- La persona solicitante deberá ser mayor de 18 años de edad.

 

- La persona solicitante deberá presentar un sufrimiento intolerable causado por una enfermedad terminal o enfermedad incurable avanzada.

 

- La persona solicitante deberá tener competencia mental para expresar la solicitud y dar su consentimiento para la realización del procedimiento de eutanasia.

 

- El consentimiento deberá ser libre, inequívoco, informado y reiterado.

 

- Únicamente un profesional de la medicina podrá realizar la eutanasia.

 

¿Cómo se haría el trámite?

 

En primera instancia, la persona que se encuentre dentro de las condiciones mencionadas anteriormente, podrá solicitar ante el médico tratante la realización de la eutanasia.

 

En caso de que la persona decida continuar con el proceso, se establecerá el cumplimiento de requisitos por medio de las valoraciones especializadas necesarias, incluyendo las atenciones relacionadas con la recepción de cuidados paliativos, en un término no mayor a 10 días.

 

Tras ello, el médico que recibió la solicitud informará al Comité Científico - Interdisciplinario, que se han completado estas condiciones para que inicie su proceso de verificación.

 

El Comité deberá sesionar, una vez y haya recibido la notificación de una solicitud de eutanasia para iniciar el seguimiento de esta, completadas las valoraciones de establecimiento de requisitos, sesionará para verificar los requisitos e informará su decisión a la persona solicitante.

 

"Las actuaciones del Comité se darán en los mismos diez días establecidos para el trámite de la solicitud", señala el proyecto.

 

El siguiente paso es que el comité le solicitará a la persona la reiteración de la solicitud y en caso de que la respuesta sea positiva y procederá a programar el procedimiento en un tiempo no superior a quince días atendiendo el interés y la voluntad de la persona solicitante.

 

La iniciativa pasa ahora a manos de la Plenaria de la Cámara, donde deberá surtir su segundo de cuatro debates.